Os dejo aquí un magnífico artículo de Cristóbal Pinto, jurista, gran estudioso de temas de derecho de familia. Esta vez, abordando los criterios jurisprudenciales y la «moda judicial» de la CUSTODIA COMPARTIDA.

Resulta muy habitual por parte de los padres que pretenden obtener la custodia compartida de sus hijos menores en un proceso de modificación de medidas traer a colación como motivo en que fundamentar su pretensión el cambio de tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la materia.

Es cierto que a partir de la STS 1ª de 7 de junio de 2013 se viene afirmando por el Alto Tribunal que el cambio de orientación de la propia Sala a partir de 2009 y de la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional (STC 17-10-2012) de la necesidad de Informe “favorable” del Ministerio Fiscal que se contenía en el Art. 92.8 CC y de la normativa de algunas Comunidades Autónomas, supone una modificación esencial y sobrevenida de circunstancias.

Siempre aprendemos al leerte Cristóbal, muchas gracias.

¿Basta con alegar el cambio de tendencia del Supremo para lograr la custodia compartida?
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