Lo primero de todo, te doy las gracias por escribirme y dirigirme tu consulta.

Te leo con atención, y entiendo tu disgusto. Tener una vivienda arrendada y que no te pague la renta el inquilino es un doble problema. Por un lado, no recibes la renta de tu piso alquilado, y por otro sigue ocupado por una persona que deja de ser un buen inquilino, y tu deseo es que se marche.

Existe un procedimiento judicial específico para tu situación y que aborda ambos aspectos del problema, y se llama DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO CON RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

El primer paso que te aconsejo que debes dar, es contratar a un abogado especialista en la materia. En muchas ocasiones explico a mis clientes que no todos los abogados sabemos de todo. Actualmente tendemos a especializarnos, ya que la amplitud de las cuestiones legales es inabordable por un solo profesional. Muchos de nosotros, trabajamos con otros compañeros, y tenemos una red colaborativa de profesionales, y formamos un gran equipo de letrados, como en mi caso, así conseguimos poder realizar un trabajo de calidad a buen precio.

La consulta con un abogado de forma previa, también es un consejo que te dejo aquí. Otra cuestión es si el abogado cobra o no esa primera consulta. Te diré que en tu lugar, no me fijaría tanto en el precio de la consulta, como en el profesional que te atiende, su dedicación y buen hacer desde el principio, desde que te contesta al teléfono o desde que te contesta a tu mail. Se puede leer/escuchar mucho entre líneas. Tu abogado tiene siempre que inspirarte confianza, y tú también se la debes inspirar a él.

El procedimiento judicial es muy sencillo: el abogado te redacta la demanda, y habrá una vista en sede judicial, a la que acudirás en concepto de arrendador, y la demanda se dirigirá contra el arrendatario. A lo largo del mismo, éste deberá probar que ha abonado las rentas, o en su caso, que no lo ha hecho. Suele ser un procedimiento relativamente rápido en el que también el Juez dictaminará que el arrendatario debe o no abandonar la vivienda (desde luego, sino paga, ésta última suele ser la decisión del Juez).

Existe la posibilidad de que el inquilino proceda a la enervación del desahucio (depósito en la cuenta del juzgado de las rentas que deba al día de la fecha), lo que rehabilitaría de nuevo el contrato de arrendamiento, mediante el pago de esas cantidades debidas (aquí se incluiría no solo las rentas, sino por ejemplo, si así lo tienes pactado, la parte del IBI proporcional que le corresponda, la parte de gastos de comunidad que adeude el arrendatario, la parte del seguro de responsabilidad civil pactada, etc).

Espero que mi respuesta te haya sido de ayuda u orientación. Estoy a tu disposición en mi teléfono personal que te facilito: 639.39.14.28. Puedes pasar a ver mi página web: analeon.com ó abogadovalladolidmediadoranaleon.com

Mi correo electrónico es: analeon@analeon.com

Me encantará ayudarte, y te pido por favor que me dejes una reseña en la página o que me hagas una valoración, cualquier cosa me ayuda, igual que yo te estoy ayudando a ti, y además estaré encantada de poder charlar contigo sobre tu asunto.

Muchas gracias por todo, recibe mi saludo cordial, y mi deseo de buena suerte!

Ana León Garrigosa

Abogada y Mediadora

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Skype: Ana.Leon.Garrigosa

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