No siempre el progenitor custodio puede cambiar de domicilio cuando lo considere oportuno o más beneficioso a nivel laboral. La relación del progenitor no custodio y sus hijos, debe ser tenida en cuenta a la hora de tomar decisiones trascendentes para la vida de los menores.

El T.S. deniega la autorización de cambio de domicilio a la madre. Pesa más el deterioro de la relación de hijos y padre que la mejora de la estabilidad laboral de la madre con el cambio de domicilio de los hijos y madre a México.

Se deniega la autorización para el traslado de la madre e hijos a México, dado que dicho traslado supone una mejora en su estabilidad laboral, pero ese mismo traslado, si lo realizan también los menores, implica un profundo deterioro de la relación paterno-filial. Se acuerda atribuir la custodia al padre, mientras la madre resida en México, correspondiendo dichas funciones de guarda a la madre si regresa a residir permanentemente en España, según lo establecido en el convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio, siendo compartidas por ambos progenitores las funciones propias de la patria potestad.

Adjunto el link por si fuera de interés.

https://www.lexfamily.eu/premiunpesa-mas-el-deterioro-de-la-relacion-paterno-filial-que-se-produciria-con-el-traslado-de-domicilio-de-la-madre/

 

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