Derecho de visita de los abuelos: nueva jurisprudencia del TJUE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una resolución relativa al derecho de visita que pretendía obtener una abuela, residente en Bulgaria, para con su nieto, un menor residente en Grecia con su padre, el que tiene la custodia del niño.

Se trata de la Sentencia relativa al caso Valcheva vs Babanarakis, y que pretende delimitar la existencia de referencia al derecho de visita de los abuelos y otros parientes próximos al menor en el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (también conocido como Reglamento Bruselas II).

Este Reglamento, en su artículo 1, apartado b, se refiere en particular al derecho de custodia (entendido como los derechos y obligaciones relativos al cuidado de la persona de un menor y, en especial, el derecho a decidir sobre su lugar de residencia) y al derecho de visita (derecho de trasladar a un menor a un lugar distinto al de su residencia habitual durante un período de tiempo limitado).

El Tribunal de Casación de Bulgaria interpone cuestión prejudicial ante el TJUE, ya que se necesita saber si el Reglamento 2201/2003 se aplica al derecho de visita de los abuelos y, por tanto, a un círculo más amplio que el de los mismos progenitores.

El Tribunal responde alegando que la definición de derecho de visita del artículo 2 punto 10 es amplia, incluyendo en particular el derecho de trasladar a un menor a un lugar distinto al de su residencia habitual durante un período de tiempo limitado, no estableciendo ninguna limitación respecto a las personas que pueden disfrutar de ese derecho de visita.

Por lo tanto, el Reglamento no excluye expresamente de su ámbito de aplicación el derecho de visita de los abuelos a sus nietos. De ello resulta que una pretensión de los abuelos dirigida a que se les conceda un derecho de visita, está comprendida en el Reglamento.

¿Y en España?

En nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el art. 160.2 del Código Civil, se declara el derecho del menor a relacionarse con sus parientes, incluyendo esto de forma expresa a hermanos y abuelos, mientras no haya una justa causa que impida esto.

Será el juez que conozca del caso el que tendrá que estudiar las circunstancias concretas para determinar que concurre causa suficiente para que se prive al menor de la visita de otros parientes, siempre teniendo como guía el interés superior del menor.

Jurisprudencialmente, existen en España multitud de sentencias que hablan de esta búsqueda de reconocimiento del derecho de visita por parte de los abuelos. El Tribunal Supremo, en una de ellas, establece un régimen de visitas entre abuela y nieto, antes denegado por la Audiencia Provincial de Valencia alegando que las visitas “resultaban perjudiciales para el padre, puesto que cualquier contacto con la madre le provocaba ansiedad”. El Tribunal se basaba aquí en la implicación de la figura de los abuelos en la crianza del menor, su proximidad y la bondad que la misma conlleva para el niño.

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