Interesante artículo de Diario Jurídico: https://www.diariojuridico.com/tribunal-supremo-establece-los-bancos-deben-informar-las-clausulas-suelo-los-consumidores-se-subrogan-prestamo-promotor/?utm_source=Listado+Abogados+Lexdir+Espa%C3%B1a&utm_campaign=6316b58362-EMAIL_CAMPAIGN_2017_09_22&utm_medium=email&utm_term=0_6cef500574-6316b58362-148390705

 

La cláusula suelo en el préstamo del promotor era de un 3,5%, mientras que en la escritura de subrogación que se firmó con posterioridad -octubre de 2006- era del 4%. Posteriormente, en el año 2009, se llevó a cabo una novación que incluía diferentes condiciones del préstamo -ampliación del plazo de 30 a 40 años y carencia de pago de capital durante cuatro años, intereses y comisiones, así como rebaja de la cláusula suelo al 3%-.

El Banco demandado, que en este caso es el Popular, renunció en la audiencia previa a discutir el carácter de la cláusula como condición general de la contratación, por lo que la afirmación de la Audiencia Provincial de que el contrato fue negociado no es suficientemente precisa como para llegar a la conclusión de que la cláusula suelo también lo fuera.

La sala ha estimado recordar que las cláusulas suelo del Banco Popular ya fueron declaradas nulas por sentencia de pleno en fecha 23 de diciembre de 2015, y recuerda también su doctrina -sentencia de pleno de 8 de junio de 2017– de que, pese a la inexistencia de cosa juzgada de las acciones colectivas sobre las individuales, la regla general será determinar y juzgar si en estas últimas la abusividad de la cláusula, salvo circunstancias excepcionales como el perfil del cliente o la información precontractual suministrada por el banco.

El hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor final, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor de que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información suficiente y necesaria que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.

En otro caso, la obligación de información precontractual del predisponente se convertiría en una obligación del adherente de procurarse dicha información, lo que resulta opuesto a la doctrina de la Sala Primera y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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