Recomiendo la lectura de IBERLEY en su publicación de hoy:

https://www.iberley.es/noticias/caso-separacion-divorcio-pareja-pierde-condicion-heredero-fijada-testamento-29619

 

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dicta una sentencia el pasado 23 de mayo por la que establece que, los testamentos a favor de los cónyuges no tendrán efectos si en el momento de fallecer uno de ellos, éstos estuvieran separados o divorciados, sea de hecho o legalmente. 

En el momento en el que el hombre realizó el testamento, nombró como heredera a su esposa, pero posteriormente se separaron. Este hecho, el nombrar a su esposa como heredera, es para el TSXG «la razón por la que nombraba como su heredera, sin que nada haga concluir que, de no ser su esposa, la hubiera instituido heredera universal».

Destacan los magistrados que, una vez la pareja se rompe y se separan de hecho, esa disposición testamentaria «quedó privada de causa o motivo», y cuando el hombre falleció años después «persistía la separación, sin que haya sido acreditada reconciliación alguna entre ambos”.

El TSXG precisa en la sentencia, interpretando el artículo 208 de la Ley de Derecho Civil de Galicia que, salvo que se especifique en el testamento que aún en los supuestos de ruptura o crisis matrimonial el cónyuge es el heredero, esta disposición quedará sin efecto en esos casos.

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