Interesante artículo de Sepín Editorial

Muchos de nosotros no nos manejamos en la red a efectos legales, y es importantísimo, con este artículo todos aprendemos.

Dejo aquí una parte del artículo que es muy interesante, y facilito el link para que puedan leerlo completo en la página de la Editorial:

Quiero hacer una portabilidad… de mis datos personales

Quiero hacer una portabilidad…de mis datos personales

Julián López Martínez
Director de Sepín Administrativo. Abogado

Es posible que no haya que esperar mucho tiempo para que esta solicitud, imprevisible hasta la fecha, se convierta en una práctica habitual para todos nosotros.

Es quizá una de las novedades más llamativas, si bien ni mucho menos la más importante, de entre las que contempla el inminentemente aplicable (a partir del 25 de mayo de 2018) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (SP/LEG/19835). Concretamente, es el artículo 20 de la norma comunitaria la que prevé y regula este derecho sin precedentes en nuestro país:

“Artículo 20. Derecho a la portabilidad de los datos

  1. El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando:

a) el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y

b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

     2. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.

    3. El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 17. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

   4. El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros”.

¿Preparados para adaptarse al nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos que será plenamente aplicable el 25 de mayo de 2018? Os recomendamos nuestra guía práctica, con todo lo necesario para conocer y aplicar el ordenamiento de protección de datos, facilitando el respeto a los derechos consagrados a favor de los afectados y minimizando el riesgo de quedar expuesto a importantes sanciones económicas:

 

 

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