[Jurisprudencia] [TS][Civil] Modificación de medidas de divorcio: extinción de la pensión alimenticia de los hijos, por ser ya independientes económicamente, percibida por la madre. Inexistencia de efectos retroactivos. En el caso, efectos desde la interposición de la demanda.

1.- El aquí recurrido presentó demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, solicitando la extinción de la pensión de alimentos que debía abonar a sus dos hijos, al estar ambos trabajando en las fuerzas armadas y ser independientes económicamente, solicitando la extinción con efectos retroactivos al momento en que se produjo su independencia económica, alegando abuso de derecho y enriquecimiento injusto. A ello se opuso la demandada, alegando que ambos vivían con ella -la madre- y su trabajo carecía de vocación de permanencia y sin vida independiente, siguiendo ambos su educación.

2.- Mediante sentencia se declaró extinguidas ambas pensiones de alimentos, retrotrayendo los efectos desde el 6 de junio de 2011, respecto de Eulogio , y desde 3 de mayo de 2014, respecto de Indalecio . Y ello al considerar acreditada la inserción laboral de ambos por los informes de vida laboral que constan en autos; consta que ambos se han incorporado a las fuerzas armadas y cobran remuneración. Respecto de la retroacción de la extinción a las fechas indicadas, considera el juzgador que es una postura minoritaria en la jurisprudencia la que apoya dicha tesis, cuando la causa de extinción es objetiva, como es el caso.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia en el extremo relativo a los efectos de la extinción de la pensión alimenticia, que fijó en la fecha de presentación de la demanda. El Tribunal Supremo en sentencia 223/2019, de 10 de abril (Rec. 3212/2018) desestima el recurso de casación por interés casacional, formulado por la madre, por contravenir la doctrina jurisprudencial.

3.- La madre recurre la sentencia en apelación.

4.- La audiencia estima parcialmente el recurso.

El Supremo desestima el recurso.

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