#elrincondetuabogada

 El período de residencia exigido para que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro ejerzan su competencia para conocer de una demanda de divorcio puede depender válidamente de la nacionalidad del demandante
Dado que la posesión de la nacionalidad del Estado miembro de que se trate contribuye a garantizar la existencia de un vínculo real con dicho Estado miembro, no resulta manifiestamente inadecuado exigir en ese caso un período mínimo de residencia habitual en el territorio nacional de seis meses en lugar de un año

Tribunal de Justicia COMUNICADO DE PRENSA n.º 27/22 Luxemburgo, 10 de febrero de 2022 Sentencia en el asunto C-522/20 OE (Residencia habitual de un cónyuge — Criterio de nacionalidad) El período de residencia exigido para que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro ejerzan su competencia para conocer de una demanda de divorcio puede depender válidamente de la nacionalidad del demandante.

Dado que la posesión de la nacionalidad del Estado miembro de que se trate contribuye a garantizar la existencia de un vínculo real con dicho Estado miembro, no resulta manifiestamente inadecuado exigir en ese caso un período mínimo de residencia habitual en el territorio nacional de seis meses en lugar de un año,

Dejo aquí el link completo:

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fcuria.europa.eu%2Fjcms%2Fupload%2Fdocs%2Fapplication%2Fpdf%2F2022-02%2Fcp220027es.pdf&clen=155457&chunk=true

 

 

Share This
¡Hola! ¿Puedo ayudarte?