[Jurisprudencia] [TS][Civil] Defectos constructivos (filtraciones). Régimen jurídico previsto en el art. 1591 CC. Prescripción: inexistencia (defectos aparecidos en el plazo de 10 años; demanda formulada antes de transcurrir 15 años). Ruina funcional. Responsabilidad del arquitecto.

La sentencia recurrida responsabiliza a los arquitectos de los daños sufridos en el inmueble de la Comunidad de propietarios demandante, construido en el año 1990, y a su aseguradora ASEMAS, recurrente en casación, a la que demanda en virtud de la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro . En lo que interesa para la solución de los dos primeros motivos sobre prescripción, la sentencia dice lo siguiente:

«las humedades detectadas eran las mismas que se denunciaron en 1997 y 1998 y que incluso ahora aparecían más cocheras y trasteros afectados. Todo ello resulta a su vez confirmado con la pericial ahora ampliada en esta segunda instancia. Todo ello pone de manifiesto que la problemática relativa a las filtraciones y humedades aparecieron antes del transcurso del plazo de los 10 años han continuado y se han venido agravando, de manera que no puede haber prescrito la acción para ser reclamadas cuando se interpuso la demanda».

La garantía y la prescripción se refieren a unas obras concluidas en el año 1990, es decir, a unas obras sujetas al régimen jurídico previsto en el artículo 1591 del Código Civil , y a una demanda de reclamación de daños formulada en el año 2006.

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