En octubre se publicó en el B.O.E. la «Ley Antifraude»,Ley  7/2.012 de 29 de octubre, sobre Modificación de la normativa Tributaria y Presupuestaria y adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Hoy entra en vigor su artículo 7, por lo que «no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros”, limitación aplicable a todos los pagos efectuados a partir de hoy, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad».

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