[Jurisprudencia] [TS][Civil] Familia. Improcedente conversión de pensión compensatoria fijada con carácter indefinido en pensión temporal, ya que el hecho de que los hijos vayan cumpliendo años es algo previsible, mera consecuencia del paso del tiempo. 

La sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Oviedo con fecha 4 de noviembre de 2011 , concedió a D.ª Belinda una pensión compensatoria sin limitación temporal con los siguientes argumentos:

«Por último y, en relación con la pensión compensatoria, conviene recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 CC , la fijación de este tipo de pensión tiene por finalidad la de compensar o restaurar el desequilibrio que con respecto a uno de los cónyuges se haya generado con ocasión de la ruptura matrimonial, siendo presupuestos básicos para su otorgamiento la existencia de una situación de desequilibrio y la posición desventajosa en la que queda uno de los cónyuges a consecuencia de la separación o del divorcio. En este sentido ha señalado nuestro TS (entre otras en sentencia de 22 de junio de 2011 ) que el art. 97 del CC regula el derecho a la pensión compensatoria como una prestación singular con características propias, notoriamente alejada de la prestación alimenticia ya que, a diferencia de ésta, no atiende al concepto de necesidad sino que responde a la constatación de un efectivo desequilibrio económico producido en uno de los cónyuges con motivo de la separación o divorcio, en relación con la situación precedente. Señala también dicha resolución que la naturaleza y función de la pensión compensatoria obligan al órgano judicial a tomar en cuenta para su fijación, cuantificación y determinación del tiempo de su percepción factores numerosos, y de imposible enumeración, entre los que destacan los señalados en el art. 97 del CC , circunstancias que tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, y para permitir fijar la cuantía de la pensión (edad y estado de salud, cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia, duración del matrimonio, o caudal y medios económicos).

En el presente caso se trata de un matrimonio de 17 años de duración, durante el cual D.ª Belinda se ha ocupado de las atenciones y cuidados familiares, con la consiguiente pérdida de oportunidades laborales, careciendo de cualificación profesional, pues sus estudios no pasaron del bachillerato. En este sentido aun cuando afirma su deseo de encontrar un trabajo, es lo cierto que tendría grandes dificultades para acceder al mercado laboral en este momento, careciendo, además de ingresos fijos. Estas razones, a las que ha de unirse la situación económica ya señalada de D. Baldomero , conducen a estimar procedente la fijación a favor de D.ª Belinda de una pensión compensatoria en cuantía de 400 € mensuales actualizables, sin que, por idénticas circunstancias, se le deba establecer un límite temporal, y todo ello sin perjuicio de que una variación de la situación pueda conducir a su futura modificación.

En igual sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de fecha 11 de junio de 2012 que resuelve el recurso de apelación interpuesto por D. Baldomero en el procedimiento de divorcio.

El 15 de abril de 2016 entra en el Juzgado de primera instancia n.9 de Oviedo la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Baldomero contra D.ª Belinda por la que solicita se acuerde la extinción de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa o, subsidiariamente su reducción a la cantidad de doscientos euros mensuales con el límite temporal de un año. Argumenta que se ha producido un empeoramiento de su situación económica, que sus ingresos apenas cubren sus gastos y que la demandada, que ha visto mejorada su situación patrimonial como consecuencia de la liquidación de gananciales y del fallecimiento de su padre, no muestra interés alguno por conseguir un empleo.

La sentencia del Juzgado estima parcialmente la demanda y fija el importe de la pensión compensatoria en la suma de 280 euros mensuales, manteniendo su carácter indefinido.

La sentencia de la Audiencia acoge el recurso de D. Baldomero en tanto en él se interesaba que se estableciera un límite temporal a la pensión compensatoria, que la Audiencia fija en cuatro años a partir de su sentencia.

El Supremo estima el recurso y desestima la demanda.

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