Conflicto de jurisdicción n.º 1/2013, suscitado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Cataluña y el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona.
Mediante Auto de 17 de diciembre de 2012, el Juzgado Mercantil n.º 4 de Barcelona, previo informe favorable del Ministerio Fiscal de 3 de diciembre del mismo año, invocando lo establecido en los artículos 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9 de la Ley Orgánica 2/1987, sobre Conflictos de Jurisdicción, acordó librar oficio de inhibición a la Agencia Española de Administración Tributaria para que de forma inmediata anule o deje sin efecto las resoluciones de incoación de procedimiento administrativo para determinar la posible condición de responsables civiles subsidiarios de don J., don L. y don Ju., en los expedientes con su referencia RO885212014336, RO885212013609 y RO885212014341, designados por aquel juzgado como administradores concursales en el procedimiento concursal n.º 148/2006, debiendo comunicar la entidad requerida al juzgado requirente si declina su jurisdicción o por el contrario la mantiene y plantea el conflicto ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. El procedimiento concursal había sido declarado por Auto de fecha 14 de marzo de 2006. Mediante Auto de 21 de septiembre de 2009, al amparo del artículo 152.3 de la Ley Concursal se declaró la conclusión del concurso.
El Tribunal declarada que corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para tramitar el procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria tributaria, en este caso controvertida

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