Roj: STS 1411/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1411
Id Cendoj: 28079110012019100235
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 05/04/2019
Nº de Recurso: 2732/2018
Nº de Resolución: 211/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Tipo de Resolución: Sentencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 211/2019
Fecha de sentencia: 05/04/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2732/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: Audiencia Provincial de Granada, sección 5.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: ezp
Nota:
CASACIÓN núm.: 2732/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 211/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 5 de abril de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Mateo , representado por la procuradora del turno
de oficio D.ª María del Mar Serrano Moreno bajo la dirección letrada de D. José Luis Ramos Muñoz, contra la
sentencia n.º 123 dictada en fecha 6 de abril de 2018 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Granada
1
JURISPRUDENCIA
en el recurso de apelación n.º 451/2017 dimanante de las actuaciones sobre modificación de medidas n.º
759/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de DIRECCION000 . Ha sido parte recurrida D.ª Celsa ,
representada por procurador del turno de oficio D. Miguel Ángel Tejedor Bachiller y bajo la dirección letrada
de D.ª María Celestina Ortega Pérez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

 

Las decisiones sobre custodia y guarda de los menores de padres separados son modificables, pero para ello ha de probase un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer las concretas medidas. Esta es la regla general que, ahora, quiebra en favor del interés del menor en una reciente sentencia del Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil (sentencia  211/2019, de 5 de abril, Rec. 2732/2018) ha concedido la custodia exclusiva a un padre que alegó la enfermedad psíquica que padecía su exmujer para quedarse con la guarda de su hija menor.

El padre presentó demanda de modificación de medidas definitivas solicitando la atribución a su favor de la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes, dejando sin efecto la custodia materna acordada en su día.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda con adopción del cambio del régimen de guarda y custodia solicitado por el progenitor, pero la Audiencia Provincial de Granada revocó dicha sentencia tras estimar el recurso de apelación de la madre, acordando no haber lugar a efectuar la modificación de medidas instada al no apreciar una alteración sustancial de las circunstancias.

Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada en primera instancia y el establecimiento de la custodia paterna de la menor por apreciar que concurre una modificación de circunstancias que justifica el cambio solicitado.

Señala el Alto Tribunal que no es preciso que dicho cambio de circunstancias sea sustancial, sino que basta que el mismo sea cierto e instrumentalmente dirigido al interés del menor.

Y en este caso, la sentencia tiene en cuenta el informe emitido por el equipo psicosocial, en el que se concluye la gran disposición del padre y de la abuela paterna para hacerse cargo de la hija menor, pudiendo atender a sus necesidades básicas, así como que dichas circunstancias que no concurren en la persona de la madre por la enfermedad de naturaleza psíquica que padece, al igual que la abuela materna.

En consecuencia, considerando una modificación de circunstancias cierta la enfermedad psíquica que padece la madre y proyectando la misma al superior interés de la menor, que debe prevalecer, lo más conveniente para la niña es atribuir su guarda y custodia a su padre.

Share This
¡Hola! ¿Puedo ayudarte?