Buenos días Pablo www.analeon.com

Si no le entiendo mal, ha recibido usted dos veces el importe reclamado ante su banco por una nulidad de cláusula suelo.

Lo lógico y actuando de buena fe, es que usted mismo proceda a la devolución del cobro de lo indebido.

El banco se dará cuenta inmediatamente.

Para ello deben concurrir los siguientes requisitos legales:

Para que pueda prosperar la acción de repetición de lo indebido, la jurisprudencia, entre otras la Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 30 de julio de 2010 (SP/SENT/519539) exige la concurrencia de tres requisitos:

Que se haya producido un pago efectivo hecho con la intención de extinguir la deuda (“animus solvendi”).
La inexistencia de un vínculo obligatorio entre el que recibe y el que paga, por lo que no existe causa para el pago.
Error por parte del que pagó.

Por lo que usted comenta, parece que concurren en su caso concreto.

En cuanto a la prescripción de la acción para reclamar el reembolso de las cantidades indebidamente percibidas, es de aplicación el art. 1.964 CC, debiendo tenerse en cuenta la reciente modificación de este precepto por la que se ha reducido el plazo general establecido para las acciones personales de 15 a 5 años.

Espero haberle contestado, no obstante, si tiene usted dudas, puede acudir a mi despacho: www.analeon.com

Muchas gracias por su consulta, y si es usted tan amable, por favor, valore mi actuación profesional.

Un saludo cordial, atentamente,

Ana León Garrigosa
Abogada con más de 20 años de experiencia profesional.

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