[Jurisprudencia] [TS][Civil] Modificación de medidas respecto de una menor tras la declaración de paternidad distinta a la que se venía ostentando. Régimen de visitas y comunicación con quien durante años constaba como su padre allegado.

Interesante párrafo que equipara por analogía la relación paterno filial pese a no ser padre biológico es considerado padre por la menor:

«En consecuencia, no cabe duda que los vínculos existentes entre el Sr. Ismael y la menor Flora , son los
propios de la relación paterno filial, aunque, obviamente, una vez firme la sentencia dictada en el procedimiento
de paternidad no puede ser considerado como progenitor. Ahora bien, esa falta de filiación biológica no puede
impedir o ser un obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa
relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada, según la terminología
del Art. 160 CC, pues como dice la referida STS de 12 de mayo de 2011, de acuerdo con la definición del
diccionario de la RAE, allegado, «dicho de una persona: cercana o próxima a otra en parentesco, amistad, trato
o confianza».
«La estrecha relación existente entre el Sr. Ismael y Flora se ve corroborada por el informe psicosocial emitido
en el procedimiento, que hace referencia a los antecedentes y a la evaluación familiar, para concluir que es
perfectamente compatible la nueva paternidad biológica con el derecho del Sr. Ismael a relacionarse con la
menor Flora , por las circunstancias antes expuestas.

 

 

Roj: STS 653/2019 – ECLI: ES:TS:2019:653
Id Cendoj: 28079110012019100121
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 01/03/2019
Nº de Recurso: 1669/2018
Nº de Resolución: 126/2019
Procedimiento: Civil
Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP CC 109/2018,
STS 653/2019
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 126/2019
Fecha de sentencia: 01/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1669/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/02/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: Audiencia Provincial de Cáceres, sección 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: ezp
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1669/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 126/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
1
JURISPRUDENCIA
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 1 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos contra la
sentencia de fecha 19 de enero de 2018, aclarada por auto de 1 de febrero de 2018, de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Cáceres, recurso de apelación núm. 872/2017, dimanante de autos de juicio
sobre modificación de medidas cautelares núm. 640/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 4 de DIRECCION000 .
Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrente doña Dulce representada por el procurador don
José Ignacio Noriega Arquer, bajo la dirección letrada de don Ángel Luis Aparicio Jabón.
Ha comparecido ante esta sala en calidad de parte recurrida don Ismael , representado por la procuradora
doña Inmaculada Guzmán Altuna y bajo la dirección letrada de doña María Luisa Avis Rol.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- Doña Dulce , representada por el procurador don Juan Carlos Alvarado Castuera y bajo la dirección letrada
de don Ángel Luis Aparicio Jabón, formuló demanda de modificación de medidas definitivas en sentencia de
divorcio relativas a patria potestad, pensión alimenticia y régimen de visitas de su hija Flora , frente a don
Ismael y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando
al Juzgado:
«…y acuerde, en su día, previos los trámites legales oportunos, modificar las medidas recogidas en la sentencia
de divorcio de fecha 8 de noviembre de 2013 respecto de la pensión de alimentos y ejercicio de la patria
potestad de la menor Flora , así como el régimen de visitas establecido en la sentencia de fecha 26 de febrero
de 2015, acordando:
«-Cesación o extinción del ejercicio de la patria potestad existente respecto de la menor Flora por parte de
d. Ismael .
«-Cesación o extinción del abono de la pensión de alimentos de la menor Flora en cuantía de 200.-€ mensuales
y gastos extraordinarios por parte de d. Ismael .
«-Cesación o extinción del régimen de visitas -intersemanal, semanal, períodos vacacionales, días señalados…-
fijado a favor de D. Ismael respecto de la menor Flora .
«-Cualquier otro pronunciamiento que en beneficio de la menor pudiere acordar su señoría en relación con la
sentencia pronunciada por el Juzgado núm.1 de DIRECCION000 .
«-Y, todo ello, con expresa condena en costas al demandado en el caso de que se oponga al ejercicio de esta
acción».
2.- La demanda referenciada anteriormente fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 1 de DIRECCION001 , que la registró con núm. de procedimiento 242/2016 y por decreto de 7 de
septiembre de 2016 se admitió a trámite, se ordenó su sustanciación por los trámites del juicio verbal y se
acordó dar traslado al demandado y al Ministerio Fiscal para contestar a la misma.
3.- El procurador D. Juan Carlos Avís Rol, en nombre y representación de D. Ismael , bajo la dirección letrada
de Dña. María Luisa Avís Rol, contestó a la demanda y suplicó al Juzgado:
«[…] se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda presentada, declarando no haber lugar a
la modificación de medidas acordada en la sentencia núm. 12, dictada en los autos de procedimiento de
modificación de medidas de mutuo acuerdo 316/2014 por el Juzgado al que nos dirigimos de fecha 26 de
febrero de 2015, al no haberse producido un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta cuando
se dictó la misma y se acordaron las medidas contenidas en ella, y al entender no solo que no se aporta de
contrario argumento alguno que beneficie a la menor de atender su pretensión, sino que vulnera el interés
superior de Flora , perjudicandola y viola el art. 160.2 C. Civil.
«Y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora».

 

F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º- Desestimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por doña Dulce
, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2018, aclarada por auto de 1 de febrero de 2018, de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, recurso de apelación núm. 872/2017, dimanante de autos
de juicio sobre modificación de medidas cautelares núm. 640/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n.º 4 de DIRECCION000 .
2.º- Confirmar la sentencia recurrida, cuya firmeza se declara.
3.º- Imponer a la parte recurrente las costas de ambos recursos.

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