Recurso extraordinario por infracción procesal. Denegación de la prueba pericial aportada por el demandante con ocasión de la contestación a la demanda. La posibilidad prevista en el art. 338 LEC de que el demandante aporte un informe pericial con ocasión de la contestación a la demanda, está justificado por el contenido de las alegaciones formuladas en dicho escrito y la necesidad o utilidad del informe para contradecirlas. Se trata de una excepción a la regla general del art. 337 LEC, que debe ser empleada sólo en esos casos, nunca para suplir la omisión del informe con la demanda. De tal forma que este informe pericial del demandante no puede venir justificado porque la demandada haya presentado un informe con su contestación, no habiéndolo hecho la demandante con su demanda, sino por el contenido de las alegaciones de la contestación. Se entiende que estas alegaciones guardan relación con excepciones o causas de oposición que amplían el objeto litigioso, esto es, que van más allá de la causa petendi de la demanda. Porque si las alegaciones del demandado suponen una negación o mera contradicción de los hechos aducidos en la demanda, en ese caso debe entenderse que el demandante corría con la carga de aportar el informe pericial con la demanda si entendía que era necesario o conveniente para acreditar algún extremo de los introducidos por él con la demanda.

El motivo del recurso se formula al amparo del ordinal 3.º del art. 469.1 LEC , por vulneración del art. 338 LEC y del art. 24 CE , al haber inadmitido indebidamente la prueba pericial aportada por la demandante, lo que le ha ocasionado indefensión.

El Supremo estima el recurso.

Interesante artículo: https://www.linkedin.com/pulse/sts-3-10-2019-interpretaci%C3%B3n-del-art-338-lec-que-el-un-cobo-plana/

Share This
¡Hola! ¿Puedo ayudarte?