[Jurisprudencia] [TS][Civil] Privación de la patria potestad. Preadopción.

La Comunidad Foral de Navarra formuló demanda frente a don Julián y doña Eugenia , padres del menor Teodulfo , para que se declarase la privación de la patria potestad, al amparo de lo que dispone el artículo 170 del C. Civil . Al menor Teodulfo se le declaró en situación de desamparo y se encuentra en estos momentos en situación de acogimiento preadoptivo, dada la incapacidad de los mismos para atender adecuadamente el menor.

La sentencia del juzgado estimó la demanda. Considera, con detalle y minuciosidad, como reconoce la sentencia de la Audiencia, que concurre una causa grave, que no es puntual o esporádica, sino reiterada, exponente de un » repetido incumplimiento y pasividad en el ejercicio de la función tuitiva y protectora que tenían atribuida «, ya que mientras el niño estuvo bajo la guarda de sus padres biológicos existió, en esencia, una situación de riesgo resultante de » un grave y reiterado incumplimiento de los deberes que comprenden la misma» que tuvieron como resultado «el padecimiento de lesiones relevantes, así como un abandono emocional que evidencias una desatención y, cuanto menos, descuido y trato negligente en su cuidado tanto material como moral «. El niño refleja un » severo retraso del proceso madurativo… con un estado de privación afectiva que se refleja en unas respuestas a nivel evolutivo equivalente a un bebe de dos meses que no se justifican por su prematuridad «. El niño sufre también «una serie de lesiones relevantes y poco frecuentes» sin que las mismas tengan » explicación en causa patológica» y desde el «espacio de tiempo que transcurre hasta que la Administración tiene que intervenir alertada, además, por los servicios médicos sufre traumatismos de relevancia dando lugar a la declaración de situación de desamparo y asunción de la tutela» por la misma; lesiones, por lo demás, que curan «fuera de la influencia de los padres biológicos».

La sentencia de la Audiencia Provincial revocó la del Juzgado.

El Supremo estima el recurso de la Administración.

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