[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario con consumidores. Renegociación verbal de la cláusula suelo, a instancia del consumidor, antes de la aplicación de la cláusula suelo originaria. Inexistencia de novación extintiva. Autonomía de la voluntad.

1. El 9 de mayo de 2008, Bernabe y María Purificación concertaron con Caja Rural de Asturias un contrato de préstamo hipotecario de 208.000 euros. Durante el primer año, el interés era fijo del 5,20%, y a partir de entonces pasaba a ser variable, determinado por el Euribor más un diferencial de 0,75%, que podía reducirse al 0,40% si los prestatarios domiciliaban su nómina en esa entidad. Además, se introdujo en la escritura una cláusula que limitaba la variación del tipo de interés: «en todo caso, el tipo de interés anual resultante de cada variación no podrá ser superior al 15,00% ni inferior al 3.00%».

Posteriormente, cuando empezó a operar el interés variable y la cláusula suelo, Bernabe negoció con la Caja Rural la fijación de una cláusula suelo más reducida, y se convino entre ambas partes un 2,75%. Al año siguiente, las partes convinieron en reducirla al 2,50%.

2. Bernabe y María Purificación , en la demanda que da inicio al presente procedimiento, pidieron la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia y la condena de la Caja Rural a restituir las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha cláusula.

3. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. Después de rechazar que la cláusula suelo hubiera sido negociada, apreció la falta de transparencia de la cláusula y su nulidad. Pero condenó a restituir las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013.

4. Recurrida la sentencia en apelación, la Audiencia estima el recurso y desestima la demanda.

El Supremo desestima el recurso.

 

https://www.poderjudicial.es/search_old/documento/TS/8429339/Hipoteca/20180622

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