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Una pareja firma un contrato. GETTY

Tal vez por pereza, tal vez por romanticismo, los españoles no tenemos cultura de ir al notario a otorgar capitulaciones matrimoniales antes de casarnos, es decir, pactar en un documento qué reglas regirán las relaciones económicas del matrimonio. Abordar esta cuestión en el momento más dulce de la relación puede parecer inapropiado, calculador y poco delicado. Sin embargo, tener claro qué opciones hay y decidirse con conocimiento por una u otra, puede evitar muchas sorpresas durante el matrimonio y facilitar el doloroso trance de una separación o divorcio.

Partamos de las ideas básicas, con una advertencia previa: todo lo que digamos a continuación no es aplicables a Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra y Vizcaya, territorios que en esta materia no aplican el Código Civil por tener su normativa propia.

¿Cuántos regímenes económicos existen? El Código Civil regula tres regímenes económicos: gananciales, separación de bienes y participación en las ganancias. Pero hay que saber que, al margen de estos tres regímenes, se permite a los cónyuges configurar el suyo propio, respetando siempre unas normas comunes a todos los regímenes económicos y con los límites impuestos por el Código Civil. Esta opción rara vez se da en la práctica, optándose siempre por uno de los regímenes previstos.

¿Cómo se opta por uno de estos regímenes? ¿Hay que acudir al notario? Si se elige el régimen de gananciales no hay que realizar ningún trámite, ya que en nuestro sistema es el régimen que se aplica por defecto. En el resto de casos hay que acudir al notario y formalizar la opción que tomemos en un documento público. Esto es lo que se llama pactar «capitulaciones matrimoniales». Las capitulaciones se pueden pactar antes o después del matrimonio, y el régimen económico se puede modificar en cualquier momento.

¿Por qué es importante pensarlo bien? Porque el régimen elegido va a determinar cómo se gestionarán los bienes durante el matrimonio, qué bienes harán frente a las deudas de la economía familiar y qué ocurrirá con el patrimonio de los esposos en el momento del divorcio.

Veamos en qué consiste cada uno de ellos, sus ventajas, y sus inconvenientes.

Régimen de gananciales

El régimen de gananciales es en nuestro sistema régimen supletorio, lo que quiere decir que se aplica en defecto de pacto, o cuando lo pactado es ineficaz. Todas aquellas parejas que no pacten otro régimen al casarse quedan automáticamente sometidas al régimen de gananciales, resultando en muchas ocasiones un completo desconocido para los esposos, lo cual no es baladí, ya que se trata del régimen más complejo de todos y el que más problemas plantea en el momento del divorcio.

El régimen de gananciales es el mayoritario en las relaciones patrimoniales de los matrimonios españoles. Si atendemos a las estadísticas notariales, desde el año 2011 hasta la actualidad, más del 70% de las parejas casadasestán sometidas a este régimen, según datos extraídos del estudio realizado por la doctora en derecho, Belén Ureña, sobre el régimen de participación en las ganancias, publicado en la revista LA LEY Derecho de familia.

Se caracteriza fundamentalmente por la coexistencia de tres patrimonios: el privativo de cada uno de los cónyuges y el ganancial, patrimonio común a ambos que está compuesto por las rentas, beneficios y bienes adquiridos durante el matrimonio. Este patrimonio común habrá de gestionarse conjuntamente por ambos cónyuges y se dividirá al 50% en caso de divorcio.

El principal problema del régimen de gananciales, mientras se mantiene el matrimonio, es que, al ser común la mayor parte, sino todo, del patrimonio conyugal, todo él queda expuesto ante cualquier dificultad financiera que pueda surgir a los cónyuges. Por eso es frecuente en la práctica que matrimonios en gananciales pacten de forma sobrevenida una separación de bienes, para evitar el riesgo empresarial y preservar el patrimonio familiar.

El segundo gran problema que se atribuye al régimen de gananciales se produce en el momento del divorcio. Los divorcios en gananciales plantean muchos más problemas que el resto, ya que liquidar y repartir el patrimonio común suele ser causa de enfrentamientos y desacuerdos que suponen, además del coste emocional, una dilación del proceso en el tiempo inasumible para muchas personas.

Separación de bienes

El régimen de separación de bienes se encuentra actualmente en auge. Si bien son claramente mayoritarios los matrimonios que se rigen por el régimen de gananciales, cierto es que éste nació para regular una realidad muy distinta de la actual. En el contexto actual, con un modelo familiar en el que la mujer está plenamente incorporada a la vida laboral, la separación de bienes se empieza a percibir como un modelo que se ajusta más a la realidad de los matrimonios actuales. En Cataluña y Baleares es el régimen supletorio legal, es decir, aplicable en defecto de pacto.

En este régimen solo existen los patrimonios individuales de cada cónyuge, y cada uno de ellos lo gestiona, administra y dispone de los bienes de forma independiente. Para el sostenimiento de las cargas familiares, se establece para los esposos la obligación de contribuir proporcionalmente a su capacidad económica.

Dado que no existe patrimonio común, en caso de divorcio no hay liquidación que realizar, siendo mucho más sencillo llegar a un acuerdo a todos los niveles. Sólo habrá que liquidar los bienes que el matrimonio haya comprado en común, y en el porcentaje que se haya pactado. El inconveniente que tradicionalmente se ha atribuido a este régimen es la desprotección en la que puede quedar, en el momento del divorcio, la parte con menos poder adquisitivo o que hubiera abandonado su carrera temporalmente para ocuparse durante unos años de los hijos del matrimonio. Situación que el Código Civil intenta resolver con la compensación por el trabajo para la casa del artículo 1438. Este inconveniente se salva, en opinión de sus defensores, con el régimen de participación en las ganancias.

Participación en las ganancias

Es el tercer régimen económico matrimonial que regula nuestro Código Civil. Entre el año 2011 y la actualidad apenas el 0,5 % de los matrimonios han optado por este régimen, siendo por tanto su presencia puramente anecdótica. No deja de sorprender el «escaso arraigo social de este modelo que es para la mayoría de los ciudadanos un gran desconocido», señala Belén Ureña, «más teniendo en cuenta la tendencia europea a la configuración del régimen de participación como modelo deseable para regular las relaciones patrimoniales de los cónyuges».

El régimen de participación es una mezcla de los dos regímenes anteriores: funciona como el régimen de separación de bienes durante el matrimonio, y se acerca al de gananciales en el momento de su disolución, en el que cada cónyuge participará en las ganancias del otro.

El principal problema que presenta este régimen es la excesiva complejidad de las operaciones de liquidación, debido a que no existe obligación de hacer inventario inicial de los bienes de los esposos y de las cuentas durante el matrimonio. Mantienen, sin embargo, quienes defienden sus virtudes, que estas operaciones no son más complejas que las que hay que realizar para liquidar el patrimonio ganancial; y que se trata, en definitiva, del régimen más acorde con el modelo de familia del siglo XXI, otorgando la misma independencia y protagonismo económico a ambos cónyuges, y haciéndoles participar por igual en los beneficios obtenidos en el proyecto común que ha sido el matrimonio.

¿Y desde el punto de vista fiscal?

La elección de un régimen económico u otro también tiene transcendencia desde el punto de vista fiscal, sobre todo en el momento de su extinción por fallecimiento o disolución del matrimonio.

La diferencia viene marcada, esencialmente, por la dispar fiscalidad de las pensiones e indemnizaciones que puedan pactarse con la ruptura. Guadalupe Díaz Súnico, abogada fiscalista del despacho Cuatrecasas, nos recuerda: «El tratamiento fiscal de la compensación por el trabajo para la casa del artículo 1438 del Código Civil, para los casos de separación de bienes, es absolutamente diferente al de la pensión compensatoria que puede pactarse en la extinción de cualquiera de los regímenes. La experiencia demuestra que los cónyuges no están adecuadamente asesorados sobre esta importante cuestión, y sobre la dispar carga fiscal que puede suponer cada caso, cuando sin duda debería ser ésta una cuestión presente al tiempo de negociar y redactar los convenios».

También el cambio de régimen económico durante el matrimonio tiene implicaciones fiscales, por lo que advierte Guadalupe «no es recomendable mudar de régimen económico durante la vida matrimonial sin revisar adecuadamente las consecuencias fiscales que de ello se derivan».

En definitiva, no hay regímenes buenos ni malos. Lo que sí es importante es no perder de vista que los efectos de la comunidad de vida que genera el matrimonio no son solo personales, sino también patrimoniales y económicos. Cada pareja adoptará el que más convenga a su economía o ideal de vida en común. Pero asesorarse y adoptar ciertas prevenciones, lejos de suponer un desagravio al ideal romántico del matrimonio, puede ayudar mucho tanto durante la convivencia, como en el momento de poner fin a la historia.

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