Explicábamos en la primera parte de este artículo que los Tribunales habitualmente razonan que cuando la sentencia fija las medidas relativas a la guarda y custodia y la contribución de los progenitores a los alimentos de los hijos, está resolviendo sobre estos extremos, de ahí que la sentencia no tenga que resolver expresamente sobre la obligación de ambos progenitores de entrega y devolución de ropa y enseres junto con el menor. No obstante, siendo éste el criterio general -adelantábamos-, no faltan casos excepcionales y circunstancias particulares.

      De un lado, existen numerosas resoluciones que entienden conveniente dejar sentada esta obligación de manera explícita, con carácter previsor, en situaciones excepcionales que se relacionan con la existencia previa de episodios, incidentes, conflictos y/o desavenencias al respecto en el desarrollo del régimen de visitas sobre esta misma cuestión, en evitación de futuros y seguros problemas de incumplimientos y del trance obligado de la ejecución de sentencia. Así sucede por ejemplo en la SAP Valladolid 3ª de 11 de diciembre de 2006: “Por más que la cuestión pueda entenderse comprendida entre las reglas que disciplinan la patria potestad y pudiera solventarse sin necesidad de declaración expresa, acudiendo al sentido común y la buena voluntad, es lo cierto que se produjeron incidentes y desavenencias al respecto en el desarrollo del régimen de visitas. Por ello entendemos conveniente, en aras a evitar futuros problemas, mantener la medida que expresamente se acordó respecto de las ropas y enseres”. También la SAP Cantabria 2ª de 25 de octubre de 2013 impone unas normas complementarias mínimas, dada la conflictividad existente entre los progenitores, disponiendo que el padre entregue a la niña con la ropa y enseres precisos para el tiempo de visitas y estancias que pase con su madre: “…Se imponen las siguientes normas concretas de ejercicio de la patria potestad conjunta: don Mateo debe entregar a la niña con la ropa y enseres precisos para el tiempo de visitas y estancias que pase con su madre, salvo en verano “.

 

La entrega de ropa y enseres junto con el menor al ejercitarse el derecho de visita (y II)
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