[Jurisprudencia] [TS][Civil] Uniones de hecho. Declaración judicial de ruptura (indebida acumulación de acciones). Reclamación de pensión compensatoria tras el cese de convivencia. No cabe aplicación analógica de normas del matrimonio. Principio general del enriquecimiento injusto.

Los antecedentes más relevantes para la decisión del presente recurso son los siguientes:

1. – El 15 de abril de 2014, la Sra. Zaira presentó «solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de declaración judicial de ruptura de unión de hecho» contra el Sr. Olegario . Alegó una relación de pareja de veintidós años con el Sr. Olegario , de convivencia durante dieciséis años, fruto de la cual habían nacido en 2001 y 2004 sus dos hijos. En la solicitud interesó la adopción de medidas relativas a la patria potestad, custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar y de un vehículo. Solicitó también, por lo que interesa a los efectos del presente recurso, «en concepto de contribución a las cargas familiares», el pago por el Sr. Olegario de 3.500 euros al mes. Para el caso de que ella dejara de percibir cantidad alguna de la sociedad Ópalo S.L. (de la que percibía 1.500 euros mensuales en concepto de sueldo desde octubre de 2012), solicitaba que esa cantidad se incrementara hasta los 4.500 euros.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Castellón dictó auto 203/2014, de 11 de junio , sobre adopción de medidas provisionales previas a la demanda sobre guarda y custodia y alimentos para hijos menores no matrimoniales en el que, por lo que interesa ahora, acordó el pago por el padre de 500 euros mensuales para cada uno de los hijos.

2. – El 24 de julio de 2014, la Sra. Zaira , al amparo de los arts. 104.2 CC y 771.5 LEC , interpuso «demanda de declaración judicial de ruptura de unión de hecho» contra el Sr. Olegario .

3. – La sentencia del Juzgado estimó parcialmente la demanda.

4. – El Sr. Olegario interpuso recurso de apelación en el que no planteó cuestiones procesales y solo impugnó las medidas adoptadas por el Juzgado. La Audiencia Provincial dictó sentencia desestimatoria del recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

El Supremo estima el recurso y anula la pensión compensatoria.

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