Se realizó consulta vinculante ante la Dirección General de tributos, el 29 de enero de 2.013.

Se contestó que no estaban exentas.

Posteriormente hubo una consulta de 26 de abirl pasado. Se ha confirmado el criterio después de la reforma de la Ley 1/2.012 de 20 de noviembre.

Finalmente, las Comunidades de Propietarios deberán abonar tasa, aplicándoseles el variable de las personas físicas (cantidad que resulte de aplicar a la base imponibleun tipo del 0.1 por ciento con el límite de cuantía variable de 2.000 €).

Si alguien precisa de más información, les ruego contacten con nosotros vía telefónica o vía mail.

Gracias, un saludo.

Ana León Garrigosa

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