El Tribunal Constitucional ha determinado que el arbitraje, como solución alternativa para la resolución de conflictos, debe sustentarse en la voluntad de las dos partes del contrato, y por tanto ya no recae específicamente en el propio asegurado.

 

La sentencia, de 11 de enero de 2018, (pinche aquípara cceder al texto) declara inconstitucional el artículo 76 e) de la ley 50/1980, de 8 de octubre, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de la compañía aseguradora, que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española. Dejar en manos del cliente la sumisión arbitral de las controversias que puedan surgir a lo largo de la vida del contrato, resulta contrario, según el TC, al derecho de la compañía de acudir a los órganos jurisdiccionales para resolver el litigio.

 

En este interesante artículo de Cinco días, se modifican cuestiones que nos atañen a todos. Todos tenemos seguros, todos podemos acudir a métodos alternativos a la resolución de conflictos fuera de los Juzgados.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/02/13/legal/1518510729_125596.html

 

 

 

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