Mucho cuidado al contratar los créditos en España, ojo, no es oro todo lo que reluce, para muestra, un botón, os dejo aquí esta noticia del Diario Cinco Días, que seguro va a servir para mucha gente que acude a la Ley de Segunda Oportunidad.

El juzgado de primera instancia número 10 de Madrid ha condenado a la financiera Cofidis por conceder créditos rápidos en condiciones abusivas. En concreto, la sentencia se refiere a un crédito revolving.

En este tipo de productos se establece una línea de préstamo rápido para que el cliente pueda disponer de la cantidad pactada durante unos plazos determinados, e incluso con posibilidad de ampliar la cantidad inicialmente solicitada.

Según la fórmula personalizada de Cofidis, el dinero que se iba devolviendo cada mes quedaba automáticamente disponible para que se pudiera pedir prestado en cualquier momento. “Lo que distingue un crédito convencional de uno Cofidis es que éste nos proporciona una línea de crédito permanente. Además, podremos devolver anticipadamente – total o parcialmente – el capital restante sin pagar comisiones”, explicaba la entidad en una promoción.

“a este tipo de créditos se le aplica la Ley de Represión de la Usura contra el límite a la autonomía de la voluntad”.

https://cincodias.com/cincodias/2016/10/05/mercados/1475674885_825611.html?id_externo_rsoc=FB_CC

https://cincodias.com/cincodias/2015/11/30/mercados/1448895739_053422.html

Sin embargo, el Supremo tiene en cuenta la Ley de Represión de la Usura e indica que el interés fijado era más del doble del medio en créditos en el momento en que se firmó. La ley, de 1908 y aún vigente, establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”, “manifiestamente desproporcionado” o de “condiciones leoninas”.

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